El tercer grado otorgado a los ex dirigentes condenados a prisión por el ‘procés’, ha sido revocado tras considerarse una medida prematura. El Tribunal Supremo, asegura que los beneficios son prematuros y alegan que es necesario que los imputados cumplan condena más tiempo, pudiendo alcanzar entre los nueve y los 13 años antes de que tengan derecho al beneficio.
En este caso, ninguno de los implicados en el caso ha conseguido cumplir ni la mitad, ni siquiera la cuarta parte de sus condenas y un beneficio de esa categoría requiere una justificación reforzada con causas excepcionales.
El Ministerio Público, también consideró prematura la medida
De esta manera, el Supremo evaluó los recursos que posee la Fiscalía y decidió ponerse en la misma posición del Ministerio Público, quien también consideró el tercer grado como una medida prematura para los privados de libertad.
Quienes cumplen condena por los hechos de 2017, se encuentran la expresidenta del Parlamento Catalán, la exvicepresidenta de Cataluña, Carme Forcadell y Oriol Junqueras. Además entran también dos líderes de entidades que se vinculan al movimiento soberanista y cinco dirigentes del Ejecutivo Regional. Carles Puigdemont y tres ex miembros de su gabinete han tomado residencia fuera de España, con el fin de evitar el juicio a causa de los mismos hechos y seguir defendiendo la verdad en Europa.
El Supremo considera que se debe evaluar la evolución de los presos
Además de considerarla una medida prematura, el Supremo ha dado sus razones sobre su posición. Ante esto, han explicado que se requiere más tiempo para evaluar de forma correcta la evolución de los internos y también el tratamiento penitenciario. Esto toma más tiempo del que ha transcurrido.
Por otra parte, también rechazaron la posibilidad de que se les pueda aplicar el artículo 100.2. El cual les permitiría salir de prisión con el fin de trabajar o realizar tareas sociales como cuidar a familiares dependientes.
Nada justifica la semilibertad prematura ante condenas elevadas
El Supremo no ha dudado nunca en que el “buen comportamiento” es un atenuante para el proceso.
Además de la implicación y la actitud del interno, pero advirtió que ningún hecho justifica un tercer grado prematuro; más aún basándose en los delitos y las condenas elevadas.
A causa de la suspensión del régimen de semilibertad, el Gobierno sigue trabajando en un indulto que posiblemente permita saltarse al Supremo. A diferencia del tercer grado, su aprobación depende del Consejo de Ministros y aunque el Tribunal Supremo, la Fiscalía y hasta la Abogacía del Estado ofrezcan sus informes en contra, estos entes no cuentan con un efecto suspensivo, además la Moncloa no está obligada a considerar sus comentarios.