A pesar de la oposición por parte de la Fiscalía, al considerar que se trata de una salida "prematura" y de todas maneras "injustificada", finalmente, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha autorizado a Jordi Sánchez a una salida por un período de 72 horas.

Finalmente, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha decidido conceder, este mismo martes, un permiso por un periodo de tres días al que fuera presidente de la ANC, Jordi Sànchez, a pesar de la clara negativa por parte de la Fiscalía.

La Fiscalía se ha mostrado completamente en contra

Igual que sucedió con Jordi Cuixart, líder de la asociación cultural Òmnium, el 7 de febrero, el Ministerio Público decidió oponerse a este permiso al considerar que Sànchez no muestra ninguna clase de arrepentimiento ni quiere seguir programas de reeducación como se le ha recomendado.

Por esta razón, según la Fiscalía, estaríamos ante una salida "que es prematura, completamente injustificada y totalmente improcedente".

A principios de este mismo mes, la Junta de Tratamiento de la prisión de Lledoners, donde están cumpliendo condena por un delito de sedición siete de los líderes del movimiento independentista catalán que están presos, permitió la salida de los 'Jordis' durante una semana para trabajar y llevar a cabo actividades de voluntariado, una medida que se aplica de manera inmediata pero que debe ser avalada, en todo momento, por el Juzgado de Vigilancia.

El permiso será similar al otorgado a los 'Jordis'

Los argumentos que presentó la Fiscalía para rechazar la susodicha salida durante 72 horas fueron similares a las presentadas para la salida de los dos Jordis y hace prever que también se muestre en contra de flexibilizar su régimen en prisión a través del artículo 100.2, propuesto por Lledoners y que permitiría a Sànchez poder salir tres días a lo largo de la semana y, en el caso de Cuixart, cinco días.

Durante la resolución, Vigilancia Penitenciaria ha alegado que el interno cumple con algunos de los supuestos exigidos para poder acceder al permiso: que haya realizado la cuarta parta de la totalidad de su condena y no se observe, en ningún momento, mala conducta.

El documento, igualmente, detalla que los mencionados elementos no operan de manera inmediata para la concesión de los deseados permisos de salida, sino que son unas condiciones mínimas que se deben exigir en todos y cada uno de los casos, aunque se deben valorar otras circunstancias particulares del penado que podrían incidir de manera negativa, como la posibilidad de quebrantamiento de condena, la comisión de delitos nuevos o que pueda perjudicar en el proceso para lograr su libertad.