En una resolución presentada por el magistrado Ricardo Enríquez, durante el presente miércoles 8 de noviembre, el pleno del TC declara nulas por unanimidad, la declaración de independencia unilateral de Cataluña, basada en acuerdos inconstitucionales y la ley de transitoriedad para la República de Cataluña. Ambas aprobadas por el Parlament durante el pasado mes de septiembre, por constituir un "grave atentado al Estado de derecho".

El Tribunal Constitucional recuerda sus reiteradas advertencias

En la resolución emitida durante el día de hoy, el TC recuerda las reiteradas advertencias que cursara a la Mesa del Parlamento de Cataluña sobre cualquier decisión que se alejara del marco de la Constitución de España.

Subraya la conducta de la presidenta del Parlamento Carme Forcadell, y de los miembros de la Mesa del mismo, al admitir a trámite las resoluciones impugnadas por el TC, desconociendo "el orden constitucional, que sustenta su propia autoridad". Debido a su incompetencia en lo relacionado con el fuero penal, pero ante la posibilidad de que dichas conductas sean pasibles de condena, serán trasladadas al Ministerio Fiscal, para que actúe según lo considere procedente.

Autonomía y Soberanía

El Tribunal Constitucional aclara que, las atribuciones que permite la soberanía, son superiores a las inherentes a "la autonomía reconocida por la Constitución". Estima que, de hecho el Parlament ha querido cancelar en el "territorio de Cataluña y para todos los catalanes", la vigencia de la Constitución de los españoles.

Califica de intento de declarar la "ineficacia práctica", como vía de hecho, saltando la reforma constitucional debida al "orden constitucional que sustenta su propia autoridad". Según recoge el Diario de Ibiza, en parte del texto de la resolución, el TC subraya que, "el pueblo de Cataluña, no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española, constituida en Estado"

Declarada sin efecto la imposición de multas

Los 12.000 euros diarios de multa impuestos al número 2 de Junqueras, Josep María Jové, han sido dejados sin efecto por el Tribunal de Garantías.

Asimismo, se anula la multa de 6.000 euros diarios a Monserrat Vidal, ambos responsables electorales del 1-O, por el motivo de que no han llegado a ejercer su mandato. Se cree que el Tribunal piensa aplicar el mismo criterio a los síndicos electorales del 1-O, pero aún no se han expedido al respecto.