Cada vez son más las personas queante la falta de oportunidades laborales, deciden crear su propia empresa. Siestás en esa situación deberías de tener en cuenta el primer paso que tienesque seguir para constituirla, tienes que escoger el tipo de sociedad y régimenfiscal. En España casi el 95% de las diferentes formas jurídicas son SociedadAnónima y Sociedad Limitada.
Empresario Individual (ERL)
Si eres empresario individualrespondes con tus bienes a las deudas contraídas, es decir que pueden embargartus bienes o los del matrimonio si no consta separación de bienes, aunque laLey 14/2013 añade la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitadadonde quedaría excluida la vivienda habitual como parte afectada.
Losrequisitos son aparte de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social,pagar el Impuesto de Actividades Económicas. En esta forma jurídica no haysocios, sólo empresario y la tramitación es más sencilla que en sociedades.
Comunidad de Bienes (CB)
En este caso se asocian variosempresarios poniendo bienes en común. Estos bienes tienen que constar en uncontrato privado, detallando aportaciones y porcentajes de cada uno. Senecesitan un mínimo de dos socios. Los socios que trabajan en la Comunidad deBienes tienen que darse obligatoriamente de alta como autónomos.
Sociedad Limitada (SL)
Usada mayoritariamente porpequeñas y medianas empresas. En este caso las deudas se limitan al capitalaportado a la sociedad.
No hay un mínimo de socios, puede ser Unipersonal. Elcapital aportado puede desembolsarse poco a poco gracias a la Ley de Apoyo alos Emprendedores. Se tiene que inscribir en el Registro Mercantil ytributan Impuesto de Sociedades el 20% en el caso de que los beneficios seaninferiores a 120.000 euros. Los socios administradores tendrán que estar enRégimen de Autónomos y los socios trabajadores en Régimen General.
Sociedad Limitada NuevaEmpresa (SLNE)
Esta es una opción de SL paraempresas que se crean de forma electrónica, acelerando el proceso deconstitución de la misma. Conseguimos en dos días lo que de forma ordinaria nosllevaría sobre 60 días. Tiene menos costes y obtendremos asesoramiento yaplazamiento de impuestos los primeros años.
Mínimo un socio y máximo cinco. Laresponsabilidad se ajusta al capital aportado que tiene que ser un mínimo de3012 €. Podemos constituir la empresa de forma telemática en un documento únicoelectrónico (DUE) con una sóla comparecencia ante notario y en 48 horas.
Sociedad Anónima (SA)
Para empresas de mayor tamaño. Nohay un máximo de socios y el mínimo es uno. Las deudas se limitan al capitalaportado a la sociedad, que tiene que ser al menos de 60.000 €. Su constituciónrequiere mayor número de trámites, necesitamos inscribirla en el RegistroMercantil incluyendo los Estatutos e Impuestos de Sociedades. Dependiendo delcargo se dará de alta en diferente Régimen de la Seguridad Social.
Tendremos otras opciones como sonSociedad Laboral (S.A.L o S.L.L), Sociedad Cooperativa (S.Coop.V), SociedadComanditaria por Acciones o Sociedad Comanditaria Simple.