El Tribunal Supremo ha anulado dos multas que Hacienda le reclamaba a Gerard Piqué por 1.457.855 y 678.012. Los magistrados con su decisión le han dado la razón al recurso presentado por el futbolista contra la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional. La controversia inició en 2013, después que la Agencia Tributaria de Cataluña determinara que el deportista había utilizado una empresa para pagar menos impuestos, una consideración que fue tomada tras revisar las declaraciones de la renta del jugador del F.C.

Barcelona en los años 2008, 2009 y 2010.

Gerard Piqué había presentado su recurso basado en dos argumentos, uno era el entramado de empresas que gestionaban sus derechos de imagen y el otro aspecto eran las cotizaciones a la Seguridad Social de Inglaterra. La decisión de anular las multas que juntas sumaban 2,1 millones de euros estuvo a cargo de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Los derechos de imagen de Gerard Piqué

En la sentencia del Supremo se establece que los contratos Kerad Projet sobre los derechos de imagen estaban a cargo de una entidad en la que la parte recurrente poseía un 70% de las acciones.

Además, había una persona, el hermano del futbolista, que llevaba los derechos de imagen. La sentencia además establece que las actividades de la empresa que exceden las meras actividades de gestión de los derechos de imagen. Cabe destacar que en los diferentes contratos se exigía una actividad que trascendiera la explotación del futbolista a través de terceros.

Anteriormente, la Agencia Tributaria de Cataluña ha determinado que supuestamente el futbolista había simulado la cesión de los derechos de imagen a Kerad Projet. Mediante ese mecanismo se buscaba que los ingresos obtenidos tributaran por el impuesto de sociedades. El fin era evitar tributar por el IRPF con un tipo impositivo superior.

En su decisión el Tribunal Supremo critica a la Audiencia Nacional que solo se limitara a exponer la conclusión a la que llegaba. Los magistrados por ello aluden a que en la sentencia recurrida se alega que no existe un orden entre los medios materiales y personales. Sin embargo, el Supremo reprocha que no haya mayores explicaciones.

El Seguro Social durante el período de Gerard Piqué en Manchester

El Supremo además se ha referido a la cotización del Seguro Social inglés mientras Gerard Piqué estuvo en Manchester. Los magistrados determinaron que los pagos por concepto de Seguridad Social en otro Estado miembro de la Unión Europea deberán considerarse como gastos deducibles. Unos gatos de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Las cotizaciones fueron pagadas durante su período en el Manchester United. Unas sumas que además fueron detraídas de las nóminas mensuales del deportista para hacer frente a la Seguridad Social inglesa. Por ello el Supremo ha determinado que en ese caso se estaba ante obligaciones de forma coactiva y que fueron legalmente impuestas como resultado del trabajo desarrollado por cuenta ajena.