Mientras en la esfera política todavía se disputaba una cruenta batalla para llegar al poder, el deporte seguía, una vez más, esperando por una de sus más impetuosas necesidades legales: la modificación de la normativa antidopaje de 2013. Y es que, desde hace un par de años y con un "gobierno en funciones" la situación política española no había favorecido la actuación de los laboratorios en materia de dopaje, cuya actividad veían enormemente afectada por esta cuestión (situación de incumplimiento). Desde hoy, sin embargo, ya es una firme realidad la adaptación de la ley a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

Antecedentes

Cuántas veces habremos escuchado en las noticias casos de deportistas españoles envueltos en sospechas sobre Dopaje. Significa esto que no se trata de un tema de actualidad, por desgracia. Desde el mundo del tenis, pasando por el fútbol, el atletismo... y más radicalmente el ciclismo (ya sabemos el porqué...) el mundo del deporte se teñía de negro siempre que saltaba algún titular con la palabra "doping". Sin ir a años pasados, el tenista Rafa Nadal recientemente tuvo que lidiar con un problema de este tipo, siendo acusado de consumir este tipo de sustancias. Después de toda su lucha por demostrar lo contrario a lo que afirmaban ex-ministras francesas e incluso hackers rusos, el mallorquín abogó por una mayor "transparencia" y concienciación, especialmente de cara a dar ejemplo a los más pequeños.

¡Bravo por Rafa!

Principales modificaciones que entran en vigor

La ley se ha adaptado a la normativa mundial por lo que ha tenido que reajustarse de acuerdo a la misma para que el Real-Decreto Ley fuese aprobado. Aquí se recogen algunas de las modificaciones más importantes:

  • Ampliación de dos a cuatro años por las sanciones por dopaje.
  • Consideración de dos nuevas infracciones: complicidad y asociación prohibida. La complicidad es definida literalmente por el Código como " asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar o encubrir intencionadamente una infracción de las normas antidopaje". Por su parte, la asociación prohibida es referida a que bajo ningún supuesto un deportista podrá asociarse con una persona sancionada o condenada por dopaje.
  • Será considerada infracción grave la falta del deportista a los controles de dopaje que se realicen habitualmente si éste no está localizable tres veces en el plazo de un año. Anteriormente, el plazo era de un año y medio por lo que se puede comprobar el "endurecimiento" de esta norma para el caso español tras la adaptación.
  • Colaboración en la detección: si el deportista colabora aportando cualquier tipo de dato para el descubrimiento de una infracción de la normativa antidoping o algún delito en relación con la posible producción y comercialización de sustancias nocivas será considerada la suspensión de la sanción.

Con todo, se dice que ahora, en materia de dopaje, España es un "país cumplidor" . Quizás, para algunos escépticos, dicho adjetivo todavía se quede muy lejos de la realidad.