Un hombre de Pontevedra fue condenado a 18 de meses de multa tras haber palmeado a una Mujer en un pub de Pontevedra. La sentencia fue emitida por el juzgado de lo Penal número 3 de la ciudad gallega. Julia Monteagudo Limeres, jueza de la entidad, falló a favor de la mujer al reconocer el tocamiento sin consentimiento como una agresión contra su persona.

A pesar del fallo a favor de la víctima, la defensa solicitó una aclaración del mismo para dirimir una controversia sobre un segundo acusado, en su caso por crímenes de coacción y amenaza, los cuales habrían ocurrido después de la agresión principal.

Según el testimonio de la víctima, una guardia civil entonces en prácticas, un segundo hombre intentó amedrentarla diciéndole que podría “tener problemas” con un teniente coronel que se encontraba junto a los implicados, quienes sumaban un total de quince personas.

Monteagudo: la mujer ‘no prestó su consentimiento al acto de tocamiento

Este domingo se hizo público el fallo judicial con relación a una denuncia de abuso ocurrida el 24 de febrero del 2019, cuando un hombre decidió dar una palmada en los glúteos a una mujer en un pub de Pontevedra, mientras esta se encontraba de espaldas.

Pese a que el acto ocurrió en presencia de varios hombres, quienes según la víctima crearon un “ambiente de burla” tras la agresión, la jueza calificó el comportamiento del principal acusado en como una conducta de “carácter aislado”, desestimando la “coacción de grupo” que trató de evidenciar la defensa de la denunciante.

Aun así, la jueza Monteagudo reconoció claramente en el fallo judicial que la mujer “no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por él mismo, ya que de hecho se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas”.

Un testigo afirmó haber mentido en sus primeras declaraciones

Un guardia civil que compareció en la vista como testigo solicitó que se le dedujese testimonio, supuestamente por haber mentido en sus declaraciones de la vista oral.

La defensa de la víctima, por su parte, alertó de un posible “falso testimonio” en sus nuevas declaraciones. Por ello, como la condena no pudo resolver esta cuestión, la defensa solicitó una aclaración del fallo judicial.

Además, según la víctima de la agresión, después de ser vejada, otro de los hombres intentó disuadirla de identificar a quien le había tocado y la invitó a retirarse porque, de lo contrario, “iba a tener problemas” con un teniente coronel que se hallaba en el grupo.

Debido a que la jueza de Pontevedra absolvió a este segundo acusado, por considerar que sus amenazas “carecerían de intensidad y seriedad coactiva”, la defensa se mostró disconforme y estudió la posibilidad de recurrir nuevamente al fallo judicial por esta otra cuestión.

Las cámaras de seguridad del pub registraron lo sucedido

Durante el juicio se presentaron las grabaciones de las cámaras de seguridad del pub de Pontevedra, gracias a las que se pudo confirmar el orden de los acontecimientos. Siguiendo el testimonio de la agredida, todo ocurrió cuando ella se disponía a tomarse una foto grupal con sus amigas dentro del pub.

En dicho instante, la denunciante sintió que una persona le había dado una palmada en los glúteos y, acto seguido, reaccionó al tocamiento tratando de identificar al culpable.

Ante dicha reacción se generó un “ambiente de burla”, según declaró la agredida,

La defensa sostuvo que, en las imágenes presentadas, se ve claramente como el segundo acusado se “encara” hacia la agredida en el momento exacto en que la amenaza para que no llamase al a policía. También enfatizó en la actitud del resto de hombres tras el tocamiento, sobre quienes asegura que observaban a su clienta como un objeto.

La Fiscalía se opuso a la instrucción y vista del juicio del delito

A pesar de que Fiscalía de Pontevedra reconoció la vejación sufrida por la víctima, y la mala actitud del ahora condenado, la misma en principio desestimó el acto ocurrido como un delito por considerar que solo se trató “un toque fugaz”, razón por la cual tampoco apoyó la vista del juicio.

Sin embargo, esto no fue obstáculo para que la jueza Monteagudo impusiese 18 meses de multa a razón de seis euros al día al principal acusado, lo cual equivale a una multa de 3.246 euros.