El youtuber más famoso de España ha perdido contra la Agencia Tributaria por haber pagado sus impuestos de forma errónea en el año 2013. El Rubius se mudó a Andorra hace unos años con el objetivo de pagar menos impuestos y, en más de una ocasión, ha sido muy crítico con el sistema recaudatorio de España y el trato que reciben los youtubers por parte de los técnicos de Hacienda.

El Rubius pagó sus tributos por el Impuesto de Sociedades, cuando debía hacerlo por IRPF

El famoso youtuber pagó sus obligaciones a través del conocido como Impuesto de Sociedades cuando debía hacerlo a través del de Renta, algo que el TSJ de Madrid considera que fue por equivocación y tendrá que regularizar su situación.

El TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Madrid le ha dado la razón a la Agencia Tributaria en su batalla judicial con El Rubius. El conocido youtuber había tributado sus ingresos del año 2013 por error: mediante el impuesto de Sociedades en vez de hacerlo por IRPF, por lo que tendrá que regularizar su situación.

El periódico El Mundo ha publicado la sentencia del pasado 26 de octubre, en la que se "desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad Snofokk" cuyo socio en porcentaje mayoritario y es administrador en régimen solidario es Rubén Doblas Gundersen, el verdadero nombre de El Rubius.

El youtuber recibió la misma sentencia el 30 de enero del año 2020, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, pero ahora se confirma y solo le quedaría ir al Tribunal Supremo, si no está de acuerdo.

La decisión llevada a cabo por el TSJM subraya que los rendimientos que obtuvo durante ese año no estaban sometidos al Impuesto sobre Sociedades, debía haber tributado por el IRPF. Casualmente, el Impuesto de Sociedades presenta unos tipos de menor porcentaje que el mencionado Impuesto sobre la Renta, pero suele ser muy habitual.

El error que cometió El Rubius es muy habitual en el caso de los jugadores de fútbol y artistas

No es la primera vez que un famoso se encuentra con la Agencia Tributaria en un Juzgado: el negocio es personal, aunque creen una sociedad sin aportar documentación que lo justifique para evitar tributar a través del IRPF y hacerlo por el Impuesto de Sociedades.

La sentencia indica que los servicios que habían sido prestados por el socio a la mencionada sociedad son los mismos que se facturaban desde la sociedad a los clientes finales, de forma que el socio (persona física) podría llevar a cabo su labor profesional de manera directa, sin que sea necesario utilizar una sociedad vinculada, que no tiene medios personales y cuyos medios materiales que no son suficientes para dar servicios a terceros, que tienen un carácter fuertemente personal y realizados, de manera exclusiva, por El Rubius por "sus cualidades profesionales".