El Tribunal Supremo ha reconoció que hay una “confusión” en el Código Penal sobre el delito de violación, aunque corroboran que los miembros de La Manada sabían perfectamente lo que estaban haciendo aquella noche del mes de julio del año 2017.

La sentencia está formada por 133 páginas, donde se aclaran varios puntos sobre la causa y sobre la actual “confusión” que existe sobre este tipo de delitos. El origen de esta clase de delitos estaría en la Reforma Penal del año 1995, a pesar de que tuvieron lugar otras reformas posteriormente.

Para empezar esta explicación, los magistrados señalan que en este caso, el de La Manada, y a pesar de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que dictaminó que el delito era por abusos, el relato que han tenido en cuenta es el mismo, sin ningún tipo de alteración.

La credibilidad por parte de la víctima es confirmada

El Alto Tribunal español sienta la base del mencionado fallo al explicar que, aunque parezca contradictorio, a pesar de las pruebas y al margen de posibles calificaciones desde un punto de vista jurídico a posteriori, lo que sucedió aquella noche es constitutivo de un delito que va en contra de la libertad sexual. El problema es diferenciar entre abuso (mencionado en el Art. 181 del Código Penal) o agresión (Artículo 178).

El Código Penal indica un agravante si hay acceso carnal por vía bucal, vaginal o anal

Pero solo en el caso de que exista agresión sexual, ese agravio para a ser una “violación”. El problema es que, para que se considere que hay una agresión, tiene que existir intimidación o violencia.

A la hora de hablar de consentimiento, en el caso del delito por abuso, la víctima no lo ha dado.

En este caso, el Tribunal considera que es un “consentimiento viciado”, ya que el delito tiene lugar en personas que están privada del sentido, por un trastorno mental o por estar bajo el efecto de las drogas, medicamentos o cualquier sustancia semejante.

Por otro lado, habría que contemplar la posibilidad del “prevalimiento”, que significa una situación de superioridad de manera manifiesta. Pero, hay una situación fronteriza entre lo que se considera prevalimiento (que sería abuso) y la intimidación (que sería agresión). O sea, el Código Penal no hace una diferencia clara entre ambos y su definición es muy parecida.

Por esa razón, desde el Tribunal Supremo se considera que se debería ir caso por caso, ya que el enjuiciamiento es una actividad que es individualizada. Por todo ello, el Tribunal considera más que probado que sobre la víctima hubo una coacción sobre su voluntad e intimidación por la superioridad de los agresores en número, edad y en circunstancias. Y no existió consentimiento de ningún tipo.