Finalmente, el Tribunal Supremo ha condenado a los cinco miembros del grupo conocido como “La Manada” por un delito de agresión sexual.

Los cinco jóvenes en Pamplona hicieron una violación múltiple

De esta manera, el Tribunal Supremo ha decidido condenar a los cinco miembros de “La Manada”, o sea, a Antonio Manuel Guerrero Escudero, José Angel “El Prenda”, Ángel Boza, Jesús Escudero y a Alfonso Jesús Cabezuelo por un delito de agresión sexual. De esta manera, el Tribunal Supremo desdice a la Audiencia de Navarra y al Tribunal Superior de Navarra, ya que consideran que los cinco acusados llevaron a cabo un delito de agresión sexual y no un abuso sexual con prevalimiento, como decían los primeros.

Según se puede leer en el fallo del Tribunal Supremo, sí se ha apreciado que hubo violencia o algún tipo de intimidación en los hechos que sucedieron en la ciudad de Pamplona, en la fecha del 7 de julio del año 2016. Además, el Supremo condena al grupo no solo por violación, también, por trato vejatorio y por violación en grupo, ambos agravantes de la condena.

Los miembros del Tribunal Supremo consideran que la anterior sentencia era completamente errónea, por hablar de un único delito, cuando ha quedado demostrado que, durante aquella noche, se realizaron una gran cantidad de delitos dentro de la agresión sexual. Esta decisión, que va a sentar jurisprudencia en la Justicia española, pone el consentimiento o no de la víctima en el centro de la decisión.

Por otro lado, la sentencia señala que hubo un escenario completamente intimidatorio que provocó que la víctima no se resistiera y se sometiese a los deseos de los acusados.

En resumen, la sala segunda de lo Penal del mencionado Tribunal Supremo ha condenado, por unanimidad, a un total de quince años de prisión a los cinco miembros de “La Manada” por un delito de violación.

En el caso de Antonio Manuel Guerrero, conocido como “El guardia civil” se añaden dos años más por un delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima.

El fallo se ha hecho público tan solo dos horas después de finalizar la vista pública en la que todas las partes implicadas han podido exponer sus alegatos finales, pero a lo largo de los próximos días, se hará pública la sentencia ya firme con todos los puntos que forman parte de la argumentación.

En el acto, el Tribunal Supremo considera más que probado que la víctima no consintió, en ningún momento, llevar a cabo los actos sexuales que tuvieron lugar. Consideran que hubo un trato vejatorio hacia la joven, ya que queda demostrado que fue víctima de varias penetraciones al mismo tiempo (y en contra de su voluntad), además de que los condenados grababan todo lo que estaba sucediendo con sus teléfonos mientras hacían alarde de sus prácticas sexuales.

Otro agravante ha sido que había una superioridad de grupo hacia la víctima

Según el Tribunal Supremo, la superioridad numérica de los acusados provocó que se sintieran más impunes a la hora de cometer el delito. Por otro lado, la víctima que, en aquel momento, acababa de cumplir 18 años, tendrá derecho a una indemnización por la cantidad de 100.000 euros a la que tendrán que hacer frente todos los condenados.