El juez al frente del caso de “El Cuco” ha tomado la decisión de expulsar de la sala a los padres de Marta del Castillo. Aunque reconoce que los progenitores tienen derecho a asistir siempre que interpongan la querella correspondiente.

Carlos Mahón, juez de Instrucción número 2 de la ciudad de Sevilla, ha tomado la decisión como acusación particular en la causa por un supuesto falso testimonio abierto en contra de Francisco Jacier García Marín, más conocido como “El Cuco” y su propia madre, Rosalía García Marín, a causa de una serie de declaraciones que ambos realizaron en el juicio que se celebró durante el año 2011 por el asesinato de la propia Marta del Castillo.

El actual abogado de "El Cuco" es Agustín Martínez, el de La Manada

En un auto que ha publicado el periódico, Diario de Sevilla, se hable de que el juez ha considerado la petición que fue realizada en su momento por el propio abogado de la defensa, Rafael Ramírez García del Junco (hay que recordar que más tarde tomó la decisión de renunciar y, actualmente, tanto “El Cuco” como su madre están siendo defendidos por Agustín Martínez, el mediático letrado que se está ocupando de la defensa de La Manada) para poder expulsar a los progenitores de Marta del papel de acusación particular en este juicio.

El juez ya tomó la decisión de procesar al propio Francisco Javier García y a su progenitora el pasado mes de febrero.

El magistrado tomó esta decisión al considerar que ambos llevaron a cabo un plan que tenía como único objetivo engañar al tribunal sobre los hechos que tuvieron lugar el día 24 de enero del año 2009, cuando la joven de Sevilla fue asesinada en un piso ubicado en la calle León XIII.

En la resolución, el propio magistrado ha reconocido que los padres de Marta del Castillo tienen derecho a ejercer el papel de acusación popular durante el proceso, siempre y cuando, hayan presentado la querella correspondiente, que la personación se lleve a cabo antes de la calificación del delito y que hayan presentado una fianza de 300 euros.

El magistrado defiende en el auto que, tras haber analizado la petición por parte de la defensa y la postura que tiene la Fiscalía y la de los propios padres de Marta de Castillo, no le puede quitar la razón a aquellos que consideran que no es posible considerar a los padres de la joven como una acusación particular ya que no cumplen con la condición de ser parte perjudicada por el presunto delito de falso testimonio que se está investigando en el juicio.

El juez considera que el dolor en esta clase de delitos se muestra en la prestación, de manera intencionada, de una declaración o informe falso y, de esta manera, el falso testimonio consistiría en la falsedad o mentira por parte del testigo, en su momento de realizar la declaración, de manera deliberada o consciente. También, el falso testimonio es una falta en los hechos veraces de manera maliciosa en el momento de realizar el informe pericial. O sea, no solo es faltar a la verdad durante una declaración o en el momento de llevar a cabo un dictamen, también, en conocer que lo que se está diciendo es falso y expresarlo así, a pesar de todo.

Antonio Castillo y Eva Casanueva salen indirectamente perjudicados

Aunque, en el propio auto el magistrado reconoce que sí se acredita que hubo falso testimonio, tanto Antonio como Eva, podrían reconocerse perjudicados indirectamente por tal delito, pero ambos no pueden personarse en el juicio como acusación particular. Con la ley en la mano deben ser excluidos de la causa.

La razón por la que se les solicita una fianza es para poder asegurarse de que, en caso de posibles perjuicios, puedan responsabilizarse en caso de que haya una acusación por calumnia o una conducta procesal a mala fe por parte de la parte acusadora.