Al mencionado permiso de residencia pueden acceder el cónyuge, pareja, hijos en edad laboral, el cual les permite trabajar por cuenta ajena o propia en territorio español. Además, no será necesario realizar ningún trámite adicional para obtener un permiso de trabajo.

¿ A quién le corresponde presentar la solicitud de reagrupación familiar?

El sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia por reagrupación familiar es el ciudadano extranjero, personalmente.

¿En dónde se debe presentar la solicitud?

El lugar de presentación de la solicitud para obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar es en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en donde se pretende residir.

Requisitos para obtener la residencia por reagrupación familiar:

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado. Debe estar debidamente cumplimentado y firmado por el familiar reagrupante.

Además se deberá acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

  • En caso de que sean más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM a lo anteriormente mencionado.
  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (familiar reagrupante y famliar reagrupado) se exigirá una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
  • Documentos que acrediten que el familiar dispone de una vivienda adecuada para los reagrupados. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. Dicho informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
  • Copias del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar (todas las páginas, las que están en blanco también).
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por el país de origen del ciudadano extranjero. Debe presentarse en el caso de no haberlo hecho en la Oficina Consular correspondiente.
  • La tasa de autorización de residencia temporal por reagrupación familia será abonada en el momento de ser admitida como trámite la solicitud, en un plazo de 10 días hábiles. Será necesario presentar el Modelo 790.

La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar en España estará siempre condicionada por la del familiar y por lo tanto, tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.