La política siempre ha estado llena de sátira y crítica. Este 1 de enero una piñata con la imagen del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desató el debate en torno a la libertad de expresión y el delito de odio. Unas 300 personas decidieron citarse en Ferraz para tomar las uvas de Nochevieja ante la sede federal del PSOE, según las cifras proporcionadas por la Delegación del Gobierno en Madrid. En dicha convocatoria, colgaron del cuello y golpearon un muñeco que representaba al Jefe del Ejecutivo. La Policía Nacional ha citado hoy martes al convocante de la protesta para tomarle declaración en relación con lo sucedido.

El delito de odio según el Código Penal y la piñata de Pedro Sánchez

El artículo 510 del Código Penal español define el delito de odio como cualquier infracción penal motivada por prejuicios contra una o varias personas por pertenecer a un grupo social. Este grupo puede estar determinado por varios factores, incluyendo la ideología. Así pues, en el caso de la piñata de Pedro Sánchez, si la intención tras su creación y uso fuese incitar al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra el Presidente del Gobierno por su papel como líder del poder ejecutivo, podría considerarse un delito de odio.

El equilibrio entre la libertad de expresión y el delito de odio

Por otro lado, y al margen de la calificación moral de los hechos, no podemos perder de vista que la creación y el uso de la piñata, bien podría calificarse como una forma de expresión política amparada por la libertad de expresión.

Esta libertad permite las críticas, incluso duras, hacia figuras públicas y políticas, siempre que en ningún momento se incite a la violencia ni al odio.

Además, para que podamos considerar estas acciones constitutivas de un delito de odio, ha de demostrarse que la intención detrás de la acción es valga, la redundancia, incitar al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.

Si la autoridad judicial, en caso de que este asunto finalmente llegue a los tribunales, entiende que la piñata fue utilizada en un contexto humorístico, satírico o de mera crítica y sin intención de incitar al odio o la violencia, no encajaría en el tipo penal.

De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 646/2018, de 14 de diciembre, arroja aún más luz al respecto, recalcando que los mensajes deben merecer la calificación de graves y serios, recalcando la necesaria ponderación de los valores en juego, constatando que concurran, entre otros elementos, el ánimo del autor de agredir, lo que permitiría excluir las manifestaciones hilarantes o las efectuadas desde la venganza puntual.

Otro delito que sin duda nos viene a la cabeza al ver imágenes como las de Ferraz es el de injurias, tipificado en el artículo 208 del Código Penal como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

No obstante, la jurisprudencia española establece que las críticas o insultos dirigidos a figuras públicas, especialmente en el contexto de la sátira política, pueden estar protegidos por la libertad de expresión. De este modo, si el incidente se considera una forma de sátira o crítica política, tampoco encajaría en este tipo penal.

Un caso que nos viene fácilmente a la mente es la anulación por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la sentencia que dictó la Audiencia Nacional que condenó a dos jóvenes de Girona por quemar una foto del Rey durante una manifestación en 2007.

El tribunal europeo consideró que los hechos entraban dentro del marco de la libertad de expresión al tratarse de una crítica política de la institución de la monarquía, y no un ataque personal a la figura concreta del Rey.

El Partido Socialista anuncia que tomará medidas

Mientras tanto, el debate continúa, reflejando la complejidad y la importancia de estos temas en nuestra sociedad, y el propio Partido Socialista ya se ha pronunciado, advirtiendo que ya estudia medidas legales y quiere saber qué opinan al respeto tanto el Partido Popular como su líder.

La determinación final de si estos hechos realmente constituyen un delito de odio dependerá de la interpretación judicial y de las pruebas que se aporten en el eventual proceso.

Como podemos observar, este caso pone de relieve la delicada línea que existe entre la libertad de expresión y el respeto a la dignidad de las personas, sirviendo como recordatorio de que, pese a que la sátira y la crítica son elementos fundamentales para gozar de una sociedad democrática, también lo es el respeto a la dignidad de todos sus miembros.