Una bula papal del Papa San Pío V, "DE SALUTIS GREGIS DOMINICI" en 1567 a 1 de Noviembre en el segundo año de su pontificado, vigente perpetuamente condena con la excomunión a perpetuidad la practica de la tauromaquia o espectáculos en que se corren toros a pie o acaballo, sin posibilidad de derogación e invalidación y derogando además cualquier otro anterior indulto, facultades y cartas aprobadas o innovadas por iniciativa o de cualquier otra manera o cualesquiera persona de cualquier rango y condición bajo cualquier tenor y forma y cualesquiera clausula, incluso derogatorias de derogatorias o con otras clausulas más eficaces e inusuales que quedaran perpetuamente derogadas.
Bajo pena de excomunión ipso facto e incurrir en anatema y bajo la amenaza de la maldición eterna, se hacia poner en conocimiento público la prohibición de la práctica de tales corridas de toros a pie o a caballo a cualquier persona: señores de las tierras, clérigos tanto regulares como seglares, soldados, colectividad o colegio, príncipes, condes o barones así como a feudatarios de la Santa Iglesia Romana y cualquier otra persona pues que osara enfrentarse con toros y fieras, añadiendo que serán privándolos de sus feudos y privilegios que le hubieran sido otorgados por la Iglesia Apostólica y Romana incluyendo el derecho a ser enterrado en lugar sagrado si hubiera perdido la vida durante la lidia.
Con esta bula encaminada a la salvación de la grey humana, que como queda recogido en el documento (*) pone en peligro tanto al alma como al cuerpo pues se expone a la perdida o amputación de miembros o a la muerte de un ser humano, el Papa Pío V, Santo, y por lo tanto la Iglesia Romana dejaba zanjada una cuestión que aun hoy colea, más que rabo de toro, hace ahora 449años.
Cuatro cientos cuarenta y nueve años de excomulgados incluyendo dignatarios eclesiales y Reyes, pero del toro... del toro no dice nada.
Habría necesariamente que pensar que las leyes humanas no son solo incumbencia nuestraya que un animal dotado de sensibilidad y que sufre y siente un castigo también es objeto de emociones como el miedo o los celos y no puede hacer uso de la racionalización del lenguaje humano para hacerlas patentes aunque es evidente que el sufrimiento es obviotanto por los gestos como por los sonidos que cualquier animal emite ante el dolor o el peligro.
Un discapacitado psíquico tampoco puede hacerlo pero no por ello se ve privado de sus derechos como ser humano aunqueno sea más que unser vivo en estado vegetativo yaunque estén disminuida sus potencias humanas fundamentales como el habla... poro un toro sano producto de la adaptación durante milenios no tiene ningún derecho más que el morir a manos de un fantoche vestido para la ocasión armado con una espada y una pica y sin más licencia que la que le otorga la tradición consuetudinaria.
En Francia se ha aprobado recientemente una ley que dota a los animales de derechos en tanto que seres vivos con sensibilidadyCosta Rica cerrará todos suszoológicos y pondrá en libertad a los animales enjaulados: actos dignos de encomio y de ser mencionados con letras de oro.
El toro ha de ser bravo, libre y estar vivo. Jugar con un toro sinmaltrartarlo y en su habitataún no ha sido prohibido expresamente porningún Papa.
(*) "Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio", tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, pag 630 a 631. Pío obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.