La Audiencia de Barcelona, en su sección 21, ha denegado la petición de libertad a Dani Alves por tercera vez y ha considerado que lo mejor es que el jugador siga en prisión provisional, sin fianza y comunicada como lleva desde el pasado 20 de enero por un presunto abuso ocurrido durante la noche del 30 de diciembre, en la conocida discoteca Sutton en la ciudad condal.
La jueza considera que ahora hay más riesgo de fuga
En un auto, que ha sido consultado por la agencia Europa Press, el tribunal desestimó la solicitud presentada por la defensa de Dani Alves, pues la jueza considera que se cumplen todos y cada uno de los requisitos para la prisión provisional.
La defensa del exjugador del F.C. Barcelona alega que han pasado tres meses desde la última resolución que le denegaba la libertad; que el acusado ya llevaba un total de nueve meses en régimen de prisión provisional y que sus circunstancias, las cuales, motivaron a la jueza a aprobar esta medida cautelar de cárcel, han variado.
En este último auto, la Audiencia de Barcelona, en contra del escrito presentado por la defensa de Dani Alves, defiende que el riesgo de fuga se mantiene, por lo que no ha variado en nada la situación del jugador. Al contrario, ahora habría más riesgo de que el encausado se fugue pues, hace pocos días, la Fiscalía presentó un escrito en el que solicitaba 9 años de cárcel.
Por otro lado, la jueza considera que ninguna de las medidas alternativas presentadas en su momento por parte de la defensa de Dani Alves podría reducir el riesgo de fuga. Solo hay una forma para evitar la posible huida de Dani Alves: la prisión provisional. La Audiencia de Barcelona ha rechazado, igualmente, el supuesto arraigo en España del encausado, algo que defendió la defensa del exjugador del F.C.
Barcelona, desde el primer momento. Incluso, los hijos del jugador viajaron a Europa para demostrar el mencionado arraigo.
Este auto recuerda al equipo de defensa de Dani Alves que, en una resolución previa, ya se había argumentado que los hijos del jugador habían viajado a España y eso parecía una decisión realizada “ad hoc”.
Por tanto, la Sala considera que no se ha producido ninguna modificación en sus circunstancias personales, ni se alega alguna otra razón que pueda permitir pensar que el arraigo del jugador ha aumentado.