La Audiencia Provincial de Salamanca emitió una sentencia donde acordó “la extinción de la pensión" alimenticia de una joven de 29 años. Previamente sus padres se habían divorciado acordaron una pensión de alimentos de 125 euros a favor de ella mientras fuera menor de edad o se encontrara estudiando. Sin embargo, el progenitor solicitó que fuera revocado el desembolso que debía proporcionarle a su hija.

No había constancia de que la joven estuviera trabajando o estudiando

El progenitor solicitó la extinción de la pensión alimenticia a favor de su hija y la Audiencia Provincial de Salamanca acordó la medida solicitada.

El padre alegó que no había ninguna constancia de que la joven estuviera trabajando o estudiando. El tribunal explicó en la sentencia que el asunto importante en la pensión alimenticia para hijos mayores de edad era “la ausencia de ingresos” para tener una vida independiente de sus progenitores.

En la resolución judicial también se explica que los progenitores solo podrán dejar de pagar la pensión de alimentos en caso de que el hijo tenga una formación suficiente para ingresar al mercado laboral o en el caso de que sea una persona independiente en materia económica y ante una situación donde el mayor de edad no realizara esfuerzo alguno.

Asimismo la sentencia remarcó que también los padres podían dejar de pagar la pensión de alimentos ante la ausencia de relación entre el progenitor y su hijo. A pesar de que la joven de 29 años alegó que no se daban las razones para que padre no le pagara la pensión, el tribunal decidió la extinción del desembolso.

El padre mantuvo su postura ante la medida del tribunal

El progenitor ha justificado su solicitud ante el juzgado alegando que su hija no trabajaba ni estudiaba a pesar de que tenía 29 años. Previamente hubo una sentencia que rechazó la solicitud del padre alegando que en ese momento la joven no podía vivir de forma independiente a pesar de tener un título profesional.

En ese momento, el tribunal sostuvo que la entrada en el mercado laboral era difícil para los jóvenes. No obstante, el caso ha cambiado, ya que a partir de ese momento la joven no ha aportado ningún documento que permita acreditar algún empleo o la búsqueda activa de trabajo, ni que la hija de 29 años ha seguido formándose.

La joven tiene un solo día laboral

Asimismo en la resolución judicial se argumenta que la joven solo tenía un día laboral a pesar de tener 29 años. Por otro lado, el progenitor alegó la ausencia de relación con su hija como un motivo para no pagar la pensión de alimentos. La sentencia establece que estaba probada la nula relación entre el padre y la joven. Una de las causas del juzgado para decretar la extinción del desembolso mensual.