El problema del referéndum de Cataluña, o de cualquier parte-grupo sociocultural histórico que esté integrado en un Estado, no es un problema de democracia, sino un problema técnico y filosófico acerca del derecho. Se trata de la cuestión racional que se suscita en cualquier compuesto social, o conjunto de partes en cuanto al modo en que las partes han de integrarse en el todo, o sea, el tema es la naturaleza de la integración, y más en concreto, de la integración de las partes en cuanto portadoras de derechos, y de la capacidad de reconocerse como agentes, que pueden tomar decisiones desde sí para orientar su acción práctica...

El problema y solución racional que los defensores del todo y de sus derechos por encima de los derechos de las partes, es que no atinan a ver que las partes tienen el derecho de decidir sobre su integración.

Derecho natural

Este derecho le corresponde de manera natural, ya que de lo contrario, serían todos los que decidiesen, allí donde es cada parte la que debe decidir respecto a su práctica y modo de existencia. Quiero decir algo que es de razón mínima, razón común (potencialmente), y es que en toda asociación o combinación de hombres, ya individuos, ya grupos, es a cada parte a la que corresponde decidir sobre su combinación con otras, si quiere o no formar una combinación o unión... así ha de ser en todos los niveles de complejidad, desde individuos que forman una asociación académica, hasta grupos políticos étnicos-socio-culturales e históricos que tengan que decidir si se unen a otros grupos socio-políticos existentes.

Libertad

De no ser así, se estaría negando una libertad que por otra parte se supone como condición, carácter, y derecho natural, de las partes, o sea, no ya la capacidad de elegir (en cuanto potencial, y carácter esencial de los sujetos humanos -según la doctrina de marras-), sino la realización práctica de esa capacidad, el desarrollo de ese potencial: sujetos y grupos de sujetos que por su naturaleza están llamados a elegir (tomar decisiones), pero que de hecho, son impedidos por las circunstancias (por lo empírico), es decir, por poderes fácticos coactivos.

Los espontáneos y acérrimos defensores de la decisión por parte del todo (en este caso del Estado español), no caen en la cuenta, no atinan a ver (¿cómo podrían si ello atenta contra su deseo y plan oculto, contra su interés y voluntad íntima, auténtico poder secreto que esclaviza el entendimiento?) que de ser así, el todo sería como algo preexistente (históricamente, empíricamente a las partes), pues es el todo el que ha de decidir sobre la integración de cada parte: si es el todo el que ha de decidir (el que tiene derecho a decidir), de alguna manera se afirma la pre-existencia y preeminencia del todo; pero con ello se elimina (se pisotea) el derecho a decidir de cada parte, un derecho que solo a ella pertenece.

Si este derecho se transfiere al todo, y se sanciona-legitima (se aparenta legitimarlo, con un repertorio y maquinaria de apariencias y rituales sociales), en una constitución, no por ello desparece el derecho que de manera natural ha de pertenecer solo a la parte: cuando, por ejemplo, en una multiplicidad de personas se plantea formar un colectivo, un grupo social, totalidad social, como pueda ser un club náutico, una sociedad de filosofías...

A cada individuo le corresponde decidir si quiere integrarse de ese modo, pero de ningún modo al grupo, no son los demás los que que junto a mí han de decidir sobre mi acción (unirme); pues por hipótesis, y por ajustamiento a los hechos y decurso empírico, el grupo no existe todavía, y lo que se plantea es precisamente su constitución desde la voluntad de cada individuo, que habrá de decidir respecto a así mismo...

¿Desde cuando, desde qué conceptos y criterios, desde qué evidencia empírica, etc., ha de ser el todo el que tome la decisión? Esto es absurdo, contradictorio con el concepto fundado (empírica y racionalmente) de un derecho propio natural de cada parte; y como absurdo ha de apreciarlo todo entendimiento no maniatado, ni guiado por el mero deseo.. sino guiado por criterios de racionalidad, de coherencia, de observación.

No todo concepto de derecho tiene la misma validez, o sea, el mismo valor racional y empírico, por mucho que este concepto sea lanzado desde un fuerte mecanismo institucional y legal, y repetido machacona e intimidantemente desde una maquinaria de apariencias legales y jurídicas, pues ni las apariencias ni las solemnidades por muy machaconas que sean dan un carácter y fundamento a un concepto que de suyo no lo tiene; de suerte que ese fundamento debe ser aparentado y puesto a salvo de todo escrutinio racional real, de toda filosofía jurídica y política, como disciplina-investigación racional de los fundamentos del derecho.

Por lo tanto, se hace claro que una Ley, y especialmente una Constitución, que es un marco y ordenamiento jurídico, no necesariamente recoge lo que cabría llamar en justicia un derecho natural de las partes a la combinación, sino que puede obviarlo e incluso negarlo; con lo que ese orden jurídico se revelaría como ilegal, por cuanto sería contrario a un derecho natural que es parte de un ordenamiento jurídico de orden superior y global, que habría de estar recogido formalmente en, por ejemplo, La declaración universal de los derechos humanos (de las personas y de los grupos).

Legalismo

De modo que decir que un referendum es ilegal, sería una proposición falsa, pues una ley no tiene validez en cuanto contradice leyes de orden superior; que pretendiendo ser parte de un ordenamiento jurídico global, no puede serlo (y solo aparentar ser parte), desde que niega las disposiciones superiores...

Se ve que el discurso de las totalidades con derecho, y de la ilegalidad de la decisión de las partes, es un campo de oscuridades y contradicciones acomodaticias, que no busca ni quiere presentar ni los conceptos, ni los criterios claros y fundados; se trata de un discurso que es parte de una praxis burdamente pragmática... Digamos que es la racionalidad, experiencia, la coherencia, la que da entrada a las leyes, pero no las escenificaciones, la palabrería y discursos mecánicos y rápidos, acomodaticios para con el deseo oculto, pues con esto solo se generan apariencias de leyes, de orden o totalidad-unidad jurídica... Cuando se evita el diálogo real, se evita la indagación y escrutinio racional (científico-filosófico), para poner fuera de la vista (el entendimiento) toda la oscuridad, mendacidad; para que las apariencias no pierdan su virtualidad practica, su proyección social...

El discurso legalista de legitimación del no derecho a un referemdum, o acerca de cualquier otro derecho y asunto, es un discurso que se limita a repetir de forma machacona la idea (el pensamiento) de que "la forma y apariencia legal de un derecho y modo de acción basta por sí misma para legitimar ese derecho y conducta"; o sea, de modo implícito parece admitirse una posición moral legalista, donde la mera presencia de la ley sería el fundamento de su legitimidad (y, en definitiva, su proyección pragmática, o sea, su estar en funcionamiento como ley). pero es el caso, si se examina un poco el asunto, que en el fondo no se adopta esta posición, sino una cargada de ambigüedad e indefinición, buscada y mantenida bajo una máscara de palabras repetidas y combinadas de manera mecánica.

Lo que se oculta es la falta de un compromiso para con una doctrina filosófica del derecho natural, y de este en el marco de la sociedad; es decir, en ultima instancia, falta a todas luces un criterio filosófico-científico de racionalidad, y una posición racionalmente fundada sobre ese criterio: ni lo uno ni lo otro.

Por tanto, lo que se ofrece es una actitud manipuladora y tramposa (maquiavélica) respecto al trasfondo racional del derecho y de las leyes, desde que se esgrime la presencia de una ley (Constitución) como fundamento único y suficiente del no derecho a la decisión de las partes (grupos étnicos, socioculturales), que son preexistentes (el el tiempo, empíricamente, a las totalidades donde aparecen en el presente), cuando por otra parte esta mera apelación a un orden jurídico (parcial, como es la Constitución) no sería suficiente so pena de caer en el escándalo moral, como ocurriría, por ejemplo, con la sanción (aceptación formal e institucionalizada) de la esclavitud en la Constitución.

En este caso ya no bastaría el recurso a una repetición mecánica y machacona del carácter "ilegal" de un acto (referendum); aquí ya el pensamiento se alzaría a un concepto de libertad, y ya claramente se apelaría y se pisaría el terreno de un derecho natural, uno que se correspondería con la naturaleza humana (conjunto de rasgos esenciales y propios de la especie humana), y dignidad correspondiente a esta naturaleza; aquí ya nadie osaría decir que la sanción de la esclavitud en una Constitución legitimaría la esclavitud; y se diría que un referendum para decidir estaría justificado a pesar de ser ilegal. En suma, aquí de súbito se estaría en el terreno antes obviado del derecho natural, y se ofrecería este en alguna doctrina racional.

Por tanto, en este caso, uno donde se da un notorio desprecio del derecho natural (de la libertad de los individuos), con una ostensible y reconocible agresión a la naturaleza humana y su dignidad, aquellos apologistas del legalismo (normativismo, doctrina de la fundamentación de la ley desde la propia ley, desde su sola presencia y puesta en marcha; ley que funciona ya, que regula la acción en cuanto norma efectiva. ley exitosa en cuanto funciona como ley...) enmudecerían por este cauce del normativismo, y estarían ya prestos a exponer doctrinas del derecho natural... Es decir ya no bastaría el reinado práctico de la Ley, sino que se daría una exposición y elucidación del trasfondo y fundamento moral de la misma: la naturaleza humana y sus posibilidades inherentes...

Pues bien, aunque fuese cierto (lo que no es el caso) que una parte (grupo socio-cultural) hubiese pactado junto con otras renunciar a su derecho a decidir sobre sí misma en el futuro (respecto a su integración con otras), esto no invalida el derecho de decisión que naturalmente le pertenece.

Así las cosas, desde conceptos y argumentos, resulta claro que los que tan pomposamente declaran la "ilegalidad de un referendum unilateral, de una parte" y que "España es una e indivisible", fingen una racionalidad inexistente, y afirman algo parecido a la extraña afirmación de que existe una entidad extratemporal y extraempírica, o cuando menos se aproximan a esta, cuando no caen en ésta movidos por el más ciego deseo; ya que en una perspectiva real, empírica, histórica, no hay tal cosa.

Pero es que tampoco debería existir para el entendimiento sano una entidad política como el designio fijo de la voluntad, por encima de circunstancias variables, intereses, y derechos naturales; y en definitiva, como si la voluntad y deseo de determinados grupos fuesen el criterio único para tomar decisiones...

Solo me resta decir y poner en claro que a los que claman tan pasionalmente la ilegalidad del referendum en Cataluña les flaquéa, por momentos, el sentido de la racionalidad y de los derechos naturales, pues apelarían a esto según qué intereses andaran en juego, y, en definitiva, según el dictamen de la voluntad del momento; si bien la orientación general de la voluntad es siempre la misma, a saber: no ofrecer ni conceptos ni doctrinas claras para eludir su crítica (discusión y escrutinio), y en su lugar solo oscuridad, ambigüedad, y, en definitiva, mendacidad, y manipulación constante por encima de conceptos y criterios claros y racionales de fundamentación de las leyes... un constante vaivén de poner y quitar a su antojo para satisfacer el deseo omnipresente y omnipotente en cada ocasión: he aquí el mecanismo burgués-autoritario que no se consigue camuflar del todo para desgracia de nuestro filisteo burgués, campeón de la racionalidad.