Si decides presentar tu declaración de la RENTA por Internet, el plazo se inicia el 5 de abril. Si prefieres puedes hacerlo de manera presencial, entonces, el plazo se abre el 11 de mayo.

Entre las novedades más importantes tenemos: de manera definitiva, se elimina el programa PADRE y se hace general el uso de lo que se conoce como RENTA WEB (es una mezcla entre el PADRE y el borrador del IRPF). Un año más, nos encontramos con un momento decisivo para muchas personas: presentar la declaración de la renta y pagar los Impuestos correspondientes.

Hay que tener cuidado con los plazos de entrega del papeleo, de manera clara y conocer todas las novedades de un año para el otro.

Todo esto es necesario, para no llevarnos una sorpresa desagradable, a la hora de cumplir con nuestras obligaciones con Hacienda. En estos momentos, nos viene a la mente la famosa frase de Benjamin Franklin, y que tanto le gusta a Montoro: "En este mundo, no se puede estar seguro de nada, salgo de la muerte y de los impuestos".

¿Cuáles son las fechas que tenemos que tener en cuenta?

-5 de abril. Se inicia el plazo de presentación para realizar la declaración de la Renta y del Patrimonio 2016.

-11 de mayo. Se abre el plazo para realizar la presentación presencial de susodicha declaración.

-26 de junio. Se termina el plazo, si la declaración es a ingresar y si queremos domiciliar el pago.

-30 de junio.

Termina el plazo, tanto si decidimos hacerlo de manera telemática, como si decidimos hacerlo de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Cuáles son las novedades más importantes de este año? Se termina el programa PADRE. El año pasado sólo lo utilizaron los autónomos. Pero, este año, ya se elimina, de manera definitiva.

Se generaliza el uso de la Renta Web. Aunque el año pasado se introdujo; este año, se hace general para todo tipo de declarantes, sin importar el tipo de naturaleza de sus ingresos. Al ser una mezcla entre el borrador del IRPF y el programa PADRE, ambos desaparecerán.

Podemos acceder al mismo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Todo esto hará mucho más sencillo realizar la declaración a cualquier contribuyente.